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martes, 9 de diciembre de 2014

Jalisco otorgará aguinaldo a sus trabajadores

El día 20 de diciembre vence el plazo para la entrega de esta prestación laboral


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Jalisco (STPS) hace un
llamado a las todas las empresas jaliscienses para que otorguen a sus
trabajadores el pago correspondiente al aguinaldo, teniendo como fecha
límite el 20 de diciembre de este año.
El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas
hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador. A los
trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite
de pago (20 de diciembre), se les debe dar la parte proporcional al
pago de dicha prestación laboral conforme al tiempo que hayan
trabajado en el año, cualquiera que sea dicho tiempo.

Gratificación obligatoria
El aguinaldo es una gratificación obligatoria que las empresas deben
dar a sus trabajadores cada año, de acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo.
El derecho de los trabajadores a recibir el pago de esta prestación,
con la oportunidad y forma debida, está plasmado en la legislación
laboral mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los trabajadores
que prestan un trabajo personal subordinado, informó la procuradora de
la Defensa del Trabajo de STPS, Silvia Delgadillo González.
"Para los trabajadores que prestan sus servicios en empresas privadas,
el aguinaldo es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley
Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado 'A' del artículo 123
Constitucional.
El aguinaldo mínimo tiene que ser el equivalente a 15 días de sueldo
base y debe ser abonado anterior a la fecha del 20 de diciembre de
cada año", explicó Delgadillo González.

Asesoría legal gratuita
Además hizo un exhorto a los trabajadores que no reciban aguinaldo o
sean despedidos injustificadamente para que se presenten en la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, reciban asesoría laboral
gratuita y, en su caso, cite a la fuente de trabajo para que cumpla
con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
"Muchas de las veces, los patrones se quieren pasar de listos y se
excusan despidiendo a los empleados para no pagar esta prestación. De
igual forma, están prohibidos los descuentos en el aguinaldo, salvo
que se trate de anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones
alimenticias", destacó la procuradora de la Defensa del Trabajo.

Informes
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo recibe las quejas de los
trabajadores que ven violentados sus derechos laborales en general.
Para mayores informes en la zona metropolitana, los trabajadores deben
acudir a la calle Humboldt 132, en el centro de Guadalajara, o
comunicarse al teléfono 30 30 10 00, Ext. 21012.
Los municipios de Puerto Vallarta, Ocotlán, Ciudad Guzmán, Lagos de
Moreno y Autlán de Navarro, también cuentan con oficinas de la
Procuraduría del Trabajo donde se brindan los servicios mencionados.
Durante el periodo vacacional de invierno, la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo laborará con guardias en un horario de 8:00 a
16:00 horas, excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero de 2015.



Los elementales
El aguinaldo es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley
Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado 'A' del artículo 123
Constitucional.
El aguinaldo mínimo tiene que ser el equivalente a 15 días de sueldo
base y debe ser abonado anterior a la fecha del 20 de diciembre de
cada año.


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